Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
Resumen: El propio recurrente admite haber ocupado una vivienda de propiedad ajena y que su dueño no le dio el consentimiento, ni tampoco se la quiere alquilar. El propio recurrente ha apuntado signos indicativos de la posesión ajena y la ausencia de abandono de la vivienda y se ha referido a la situación de la casa como de semiabandono. Así, en el recurso de apelación se indica que descubrió que la casa era ideal para el; que había una ventana abierta, y decidió entrar a ver su estado, comprobando su falta de uso y semiabandono; que vio que podía ocuparla sin causar ningún perjuicio real a nadie, y que era lo mejor para mí, para la casa, para el pueblo. Por tanto, aunque la vivienda pudiese estar en un estado manifiestamente mejorable, en modo alguno estaba en situación de abandono, en el sentido exigido no coloquialmente, sino para excluir la intervención del derecho penal, como inmueble no poseído. Para apreciar un verdadero estado de necesidad debería quedar acreditado al menos de manera mínima, que la ocupación era un mal inevitable porque la persona no contaba con otros medios para salvaguardar su vida y salud, después de haber agotado todos los recursos o remedios asistenciales para solventar su situación.